Es una institución procesal establecida en la Constitución como un mecanismo de protección de la función parlamentaria, en virtud de la cual, cualquier senador o diputado, desde el día de su elección no podrán ser acusados ni privados de su libertad.
Excepcionalmente, procede la detención en la circunstancia de delito flagrante, si el tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, autoriza previamente la acusación declarando haber lugar formación de la causa. Dicha resolución es apelable ante la Corte Suprema.
Si la apelación a que nos referimos da lugar a sentencia firme que rechaza la formación de causa, el parlamentario será sobreseído de forma definitiva. Si, por el contrario, se produce el desafuero y se tramita la causa, se presentarán los siguientes efectos:
a.- El parlamentario quedará suspendido de su cargo.
b.- El imputado quedará sujeto al poder jurisdiccional del juez, pudiendo aplicar todas las medidas coercitivas que la ley contemple para tales efectos.