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viene del latín incidens y significa lo que ocurre en el transcurso de un asunto

Incidente

Su característica esencial es su accesoriedad respecto de un asunto o cuestión principal.

 Es toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes.

Se encuentran regulados en el Título IX del Código de Procedimiento Civil.

Los incidentes se clasifican en:

A) Incidentes ordinarios: Aquellos que no tienen establecida una tramitación especial, a los cuales se les aplica las reglas generales contempladas en el CPC. Estos obedecen a la tramitación establecida en el artículo 89 del cuerpo legal aludido, en donde el tribunal dará traslado a la contraparte en un plazo de tres días con lo que la otra parte exponga o en su rebeldía y si estime necesario recibir el incidente a prueba con una notificación. El plazo de prueba incidental es de 8 días, y hay un plazo fatal de dos días para presentar testigos si un incidentista quiere rendir prueba testimonial. El incidente se debe fallar inmediatamente o hasta tercero día.

B) Incidentes especiales: Aquel respecto de los cuales han establecido reglas especiales para su tramitación en el CPC. Dentro de los incidentes especiales tenemos la acumulación de autos, las cuestiones de competencia, las implicancias y recusaciones, el privilegio de pobreza, las costas, el desistimiento de la demanda, el abandono del procedimiento y el incidente de nulidad.