Es la prohibición taxativa establecida en la Constitución para ser candidato a diputado o senador, por encontrarse en una situación determinada o por estar ejerciendo un cargo específico, aun cumpliendo los requisitos de elegibilidad respectivos.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sentencia 190-94, que en su considerando 10 define las inhabilidades parlamentarias: “Que las prohibiciones parlamentarias son pues, limitaciones de derecho público que afectan la elección de diputados y senadores y el ejercicio de los cargos
parlamentarios, cuyas infracciones aparejan sanciones como la nulidad de la elección, la cesación en el cargo de congresal y la nulidad del nombramiento, según los casos. Por ello, la aplicación de estas normas prohibitivas debe dirigirse solamente a los casos expresa y explícitamente contemplados en la Constitución, toda vez que se trata de preceptos de derecho estricto, y no puede hacerse extensiva a otros, sea por similitud, analogía o extensión, conforme al principio de la interpretación restrictiva de los preceptos de excepción unánimemente aceptado por la doctrina, aplicado reiteradamente por este Tribunal iniciativa de ley”.