Consiste en una locución latina utilizada en el derecho penal para referirse al desarrollo de un delito, es decir, la etapa por las cuales atraviesa una persona desde que se le ocurre cometer un delito hasta que efectivamente lo ejecuta. Esta tiene por objetivo asignarle a cada fase un grado que permita posteriormente calificarla y otorgarle una pena.
La comisión de un delito se fragmenta en el transcurso del tiempo, es por eso que comienza con:
La fase interna: Es la que sucede en la mente del autor y no puede, ser objeto del Derecho Penal, porque se necesita la exteriorización de las acciones u omisiones del hecho delictivo. Esto se basa en un principio llamado “cogitationis poenam nemo patitur”, aforismo que significa con el mero pensamiento no es posible delinquir
Comprende tres subetapas:
– Ideación: Surge en el sujeto la idea de cometer el delito, constituyendo el momento en que se origina la intención de querer realizarlo. Esta etapa no llega a una deliberación ya que solo es una idea fugaz o pasajera.
– Deliberación: Consiste en una etapa de meditación del sujeto en la que examina cuáles son las ventajas y desventajas de realizar un delito ya que no se tiene aún la seguridad y certeza de querer cometerlo.
– Resolución: Es la decisión que toma el sujeto después de toda la deliberación anterior para dar inicio a la actividad delictual.
Fase externa: Aquí se sale de la psiquis del sujeto y se llega a la materialización de su voluntad
– Actos preparatorios: Corresponde a la ejecución de hechos directos que permiten preparar e impetrar un delito y son un medio necesario para que el sujeto pueda cometer lo que se ha propuesto en su mente.
– Actos de ejecución
Tentativa: Consiste en que el autor da principio a la ejecución del delito, pero no logra consumarlo por alguna acción inconclusa o inacabada sin que el resultado sea el esperado.
Frustración: Tiene lugar cuando alguien ha realizado todo lo necesario para que el delito se consuma y sin embargo por circunstancias externas a la voluntad del sujeto no se logra realizar.
Consumación: El hecho delictual calza con lo descrito en la norma asignándole una pena a dicha situación que ha logrado producir un resultado.
– Agotamiento: El agente consiguió satisfacer la pretensión que buscaba con el hecho delictual.