Son los sujetos de la relación procesal, distinguiéndose fundamentalmente, el actor, demandante o sujeto activo de la relación, quien es quien inicia una acción. El reo, demandado o sujeto
pasivo de la misma que es contra quien se dirige la acción; y los terceros.
Existen otras acepciones o alcances que se han ido desarrollando por la doctrina en torno a este concepto:
A. Es cualquiera que promueva o en cuyo nombre se promueva un proceso y el que sea llamado o provocado por el hecho de otro a tomar parte en ese proceso o constreñido a someterse a él.
B. Es todo a aquel que pide o frente al cual se pide en juicio de actuación de la ley en un caso concreto.
C. Son los mismos sujetos que tomaron parte en la relación sustantiva material, pero traslados al proceso
D. Son el actor y el demandado, sea que participe del proceso o no
E. Son partes el titular de un derecho que se reclama y aquel a quien afecta la resolución deducida.