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Ley N° 21.120

Ley de identidad de género

El derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.

Esta ley entiende la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.

Este derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.

La ley de igual forma establece que no será condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia. La persona puede o no hacer modificaciones a su apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean libremente escogidos.

Una vez que se rectifica su identidad y sexo registral, toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.

La persona que realizo el cambio legal tiene las siguientes garantías:

  1. Al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género.
  2. A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en la ley.
  3. Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.

El derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, los siguientes principios:

  1. Principio de la no patologización.
  2. Principio de la no discriminación arbitraria.
  3. Principio de la confidencialidad.
  4. Principio de la dignidad en el trato.
  5. Principio del interés superior del niño.
  6. Principio de la autonomía progresiva.