La ley de quórum calificado es una categoría especial de ley del ordenamiento jurídico chileno, establecida por la Constitución, que versa sobre materias señaladas en el mismo texto constitucional y que requieren para ser aprobadas, modificadas o derogadas de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. No pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas.
Las materias que la Constitución confía a leyes de quórum calificado son las siguientes:
- Reserva o secreto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado.
- Conductas terroristas y su penalidad.
- Pena de muerte.
- Delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar.
- Organización y demás funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Televisión.
- Regulación del ejercicio del derecho a la seguridad social.
- Autorización del Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.
- Limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.
- Autorización para contratar empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial.
- Indultos generales y amnistías.
- Derecho a poseer o tener armas u otros elementos similares (control de armas).