Se encuentra regulada por el Decreto Ley N° 321 de 1925 y el Decreto N° 2442 de 1926.
La Libertad Condicional se establece como un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social.
La Libertad Condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplir la pena en libertad. Se enmarca dentro del sistema de progresividad en el cumplimiento de la sanción.
Las postulaciones para obtener la libertad condicional son conocidas por las comisiones de Libertad Condicional, que funcionan en las Cortes de Apelaciones durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile.
Estas comisiones están integradas por un ministro de Corte de Apelaciones, quien es su presidente, más cuatro jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal, elegidos por la Corte de Apelaciones respectiva. Sin embargo, la Comisión de la Corte de Apelaciones de Santiago tiene una integración diferente, por diez jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal.
Las personas en libertad condicional estarán sujetas a la supervisión de un delegado de Libertad Condicional de Gendarmería de Chile, el cual dentro de los siguientes 45 días a su designación, debe elaborar un plan de intervención individual. La persona condenada debe firmar un compromiso de dar cumplimiento a las condiciones de ese plan, tendiente a su rehabilitación y reinserción social, sino la comisión puede revocar la libertad condicional si no se cumple el plan, por lo que la Comisión ordenará el ingreso de la persona a la cárcel, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena.
La libertad condicional se concederá por resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se revocará por el mismo organismo. Sólo en los casos de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema.
Las personas que cumplan la mitad del período de libertad condicional y con su plan de seguimiento e intervención individual, podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la Comisión, beneficio que no se aplica a los condenados por graves violaciones a los derechos humanos.
Requisitos para la libertad condicional:
- Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, pero en los delitos más graves se piden porcentajes mayores.
- Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena.
- Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y de su rechazo explícito a tales delitos.
Hay otros factores que deberá considerar la justicia, como:
- Si el otorgamiento de la libertad condicional no afecta la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza;
- Si el condenado ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las resoluciones durante la etapa de investigación y enjuiciamiento, en particular colaborando en la localización de los bienes que puedan usarse para el pago de multas, comisos o para reparación a las víctimas.
- Si con el otorgamiento de la libertad condicional pudiese presumirse que el condenado no proferirá dichos o realizará acciones que afecten a las víctimas o a sus familiares.