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Artículo 19 nº 6 de la Constitución Política de la República

Libertad de conciencia

Protege el proceso racional, reflexivo, la elaboración intelectual del ser humano y su adhesión o no a concepciones valóricas o creencias, sean estas religiosas, filosóficas, ideológicas, políticas o de cualquier otra naturaleza, como asimismo a rechazar aquellas que considera erróneas.

Derecho fundamental que protege el proceso de desarrollo intelectual del ser humano y la facultad de decidir si adherir o no a concepciones valóricas, creencias religiosas, filosóficas, ideológicas o de cualquier naturaleza.

Constituye una obligación de abstención del Estado, que fija una facultad primaria de formación del propio juicio, sin ningún tipo de interferencias, haciendo posible la determinación de valores de acuerdo con los cuales cada quien desarrolla su vida.

La libertad de conciencia en un sentido amplio también incluye la libertad ideológica, que consiste en “la libertad de cada persona para adoptar las propias convicciones sobre lo que se considera verdadero, en cualquier dominio, explicitándolo, lo que es reconocido y garantizado por el Estado”.

La Constitución Política de la República de Chile consagra esta libertad en su Artículo 19 Nº 6: “Asegura a todas las personas la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.