www.youtube.com
Derecho a celebrar encuentros, huelgas, manifestaciones, etc.

Libertad de reunión

Se encuentra consagrado en el artículo 19 Nº 13 de la Constitución Política de la República y establece «El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.»

El derecho de reunirse nace del carácter social y político de la persona humana. Esta esencial característica del ser humano no se agota en la posibilidad de manifestarse privadamente, sino que también implica exteriorizar sus ideas, emociones y sentimientos públicamente. Aquello, respetando los derechos de los demás miembros de la comunidad. Por esta razón, el ordenamiento jurídico debe reconocer y amparar el derecho de todas las personas de reunirse pacíficamente.

El actual texto constitucional chileno reconoce esta libertad en el numeral 13 de su artículo 19, como “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”, en tanto que “las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”.

Adicionalmente, tal libertad ha sido reconocida en los tratados sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por Chile, y que se encuentran incorporados al ordenamiento constitucional. Así, por ejemplo, el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoce que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”; el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“PIDCP”), menciona sus límites; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José”) lo recoge en su artículo 15, con expresa proscripción del uso de armas.