Medidas cautelares en el procedimiento de familia (VIF)
El artículo 92 de la ley 19.968 establece que el juez para dar protección a la víctima de violencia intrafamiliar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas:
– Prohibir al ofensor acercarse a la víctima;
– Fijar alimentos provisorios;
– Determinar un régimen provisorio de cuidado personal para los NNA;
– Prohibición de celebrar actos o contratos.
Medidas cautelares en el procedimiento penal
Las medidas cautelares personales son las que imponen limitaciones del derecho a la libertad personal, mientras que, las medidas cautelares reales imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado. Algunas de estas son:
– Citación al imputado al tribunal (art. 123 CPP);
– Detención por orden judicial o por la comisión de un delito flagrante (art. 125 CPP);
– Prisión preventiva (art. 139 CPP);
– Internación provisoria (art. 32 ley 20.084).
Medidas cautelares en el procedimiento civil
Según el artículo 290 del CPC, el demandante en cualquier estado del juicio puede pedir las siguientes medidas:
– El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;
– El nombramiento de uno o más inventores;
– La retención de bienes determinados; y
– La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.