Es aquella que se aplica al intentar en primer término la notificación personal de una parte, cuando el notificado no es habido. Consiste en entregar las copias íntegras de la solicitud y de la resolución sobre la cual la notificación ha recaído a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o lugar de trabajo del notificado. De no haber nadie o ningún adulto, se cumple la diligencia fijando un anuncio en la puerta que de noticias de la demanda u otra solicitud, con indicación de las partes, materia, juez, y resolución que se notifican. En la práctica se entrega la copia íntegra de la solicitud de autorización para practicar la notificación personal subsidiaria y la de la resolución favorable recaídas en ellas.
Esta notificación siempre se efectúa fuera del recinto del tribunal, por lo cual, el único funcionario competente para practicarla es el Receptor Judicial, y en aquellos lugares en que no opere, el Notario
Público o el Oficial del Registro Civil de la localidad.
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Regulada en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil
Notificación Personal Subsidiaria Se aplica cada vez que, intentando el ministro de fe competente practicar la notificación del art. 40, ésta no se verifique por no haberse encontrado a la persona que se trata de notificar en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo, en dos días distintos.