conjunto de instituciones que gozan de autoridad y poder suficiente para crear las normas que reglan una comunidad.
Temas Cívicos
Es aquel Estado donde las autoridades cumplen, están sometidas y velan por el respeto a la ley vigente.
El Estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado.
Situación excepcional donde la autoridad altera algunos derechos constitucionales.
Se encuentra consagrado en el artículo 43 inciso 2 de la Constitución Política de la República.
El concepto del Estado Subsidiario moderno está vinculado con la corriente económica neoliberal de la Escuela de Chicago.
Origen y herencia cultural de un grupo de personas.
Conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado comprueba si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.
Oficio que un juez o tribunal dirige a otro recabando auxilio para realizar una diligencia procesal fuera del ámbito de su jurisdicción.
Junto con el artículo 19, numeral 24, incisos 3° al 5° de la constitución, es el DL 2.186, documento de consulta obligado para el procedimiento expropiatorio.
En cuanto a la relevancia internacional, resulta fundamental el principio de reciprocidad, aunque no exista tratado internacional entre los estados sobre la materia.
En Chile, las normas sobre extranjeros se disponen en el DL 1094 del 19 de julio de 1975.
Las complejas relaciones humanas trascienden la ley, exigiendo una actualización constante.
Hombre que da muerte a una mujer por relación o género.
estudia cuestiones fundamentales como la esencia, la causa y el fin de la política.
El Ministerio Público, está dirigido por un Fiscal Nacional, quien tiene la jefatura superior de dicho organismo, existen también fiscales regionales, quienes representan el mandato legal del ministerio público en cada región del país.
La FNE es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, que se encuentra sometida a la supervigilancia del Presidente de la República.
Su finalidad no solo es el depósito de valores, sino también su custodia, recaudación y, por supuesto, la distribución.
Cuando la ley señale “Tiempo inmediato”, se entiende que se refiere a todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de 12 horas.
Los beneficios otorgados por este concepto por el estado, deben constar en la ley de presupuestos con la finalidad de que anualmente puedan ser sometidos a revisión.