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Deudas de pensión de alimentos.

Registro Nacional de Pensiones de Alimentos

Tiene por finalidad asegurar el cumplimiento del pago de pensiones de alimentos.

– ¿QUÉ ES?:

Es un registro electrónico cuyo objeto es articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

¿QUIÉNES PUEDEN CONSULTAR LEGALMENTE?:

Son el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro.

¿QUIÉN MANEJA ESTE REGISTRO?:

El funcionamiento y la administración del Registro queda a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿QUIÉN SERÁ REGISTRADO?:

Quiénes reúnan todas las siguientes condiciones:

Que estén obligados a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos, y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

¿QUÉ HACE EL REGISTRO CIVIL?:

Realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones en el Registro, ordenadas por el tribunal competente.

Certificar en línea si la persona por la que se consulta tiene inscripciones vigentes en el Registro de deudores.

¿QUÉ DEBE CONTENER?:

A. Nombre completo del deudor.

B. Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.

C. Número de alimentarios afectados.

D. Monto actualizado de la deuda.

E. Cantidad de cuotas adeudadas.

F. Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.

G. Datos de la cuenta para realizar el pago.

– ¿CÓMO SE INSCRIBE A UNA PERSONA?:

El tribunal competente cada mes, de oficio o a petición de una de las partes del proceso, ordena al Registro Civil inscribir en el Registro al deudor moroso.

– ¿CUÁNDO SE CANCELA LA INSCRIPCIÓN?: 

Se cancela la inscripción cuando se constate el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

– ¿CÓMO GARANTIZO EL PAGO?:

Se pueden adoptar las siguientes medidas:

A. Retención de la devolución de impuestos.

B. Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF o más.

C. Si el deudor vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.

D. Se le puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.

E. Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

F. Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.

G. Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.

H. Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.

I. Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

– ¿QUÉ PASA CUANDO SE SOLICITA REBAJA?

El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentara antecedentes calificados de que carece de los medios para pagar el monto mínimo.

– ¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE CUMPLIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS?:

Es un organismo de carácter consultivo que tendrá por objetivo procurar el fortalecimiento del sistema de cumplimiento de pago de pensiones alimenticias. Hará proposiciones técnicas para su implementación.
La Comisión estará integrada por representantes del Poder Judicial, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio de Registro Civil e Identificación.