Forma de conocer una causa propia de los tribunales colegiados caracterizada porque en ella, el fallo obtenido es a través de seguir un procedimiento complejo, compuesto de una serie de actuaciones:
a) Decreto de “autos en relación”, que nos indica que estamos en presencia de la vista a la causa.
Antes de su dictación, la causa pasa por un examen de admisibilidad en la sala tramitadora de la respectiva corte, dictándose la resolución, solo si lo aprueba.
b) Notificación de la resolución por el estado diario.
c) Fijación de la causa en tabla: Es la inclusión material de la causa en un listado elaborado semanalmente por el presidente de la Corte.
d) Anuncio: colocación del número correspondiente a la causa que se está viendo, en un lugar visible, inclusive aplaudiendo para llamar la atención de las partes
e) Relación: Una vez anunciada la causa, debe proceder a su relación donde el relator dará cuenta al tribunal
f) Alegatos: defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión ante los tribunales superiores de justicia. Normalmente treinta minutos y alega primero el recurrente.
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La vista a la causa está regulada en los artículos 162 a 166 y 222 al 230 del Código de Procedimiento Civil
Previa Vista a la Causa La vista a la causa es un trámite complejo, pues está compuesto de varios actos.