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Rige la acción del Estado

Principio de Subsidiareidad

Este principio se encuentra consagrado en el artículo 1 inciso 3 de la Constitución Política de la República.

El principio de subsidiariedad es un principio que orienta el rol del Estado, proporcionando criterios destinados a determinar los ámbitos de competencia estatal y aquellos en los que se debe abrir espacio a la actividad de las personas y de las asociaciones de naturaleza privada.

El reconocimiento de la dignidad humana y de la consecuente primacía de la persona respecto del Estado sirve de fundamento para sostener que la actuación estatal debe dirigirse a la consecución del bien común sin absorber o anular la iniciativa privada en la vida social. En efecto, el Estado está llamado a adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar los derechos que emanan de tal dignidad, pero al mismo tiempo debe promover que las personas puedan desarrollar actividades que son expresión del ejercicio de su libertad, de la naturaleza social del ser humano y de la responsabilidad que le cabe a cada individuo en el devenir de la comunidad.

De este planteamiento se desprenden las dos dimensiones del principio de subsidiariedad: la negativa y la positiva. La dimensión negativa se traduce en una abstención o repliegue de la acción estatal de aquellas tareas de bien común que los privados son capaces de afrontar adecuadamente. Por su parte, ante la ausencia de iniciativa privada o si esta se desarrolla de manera parcial o imperfecta, la dimensión positiva del principio habilita y prescribe la intervención del Estado a fin de asegurar las condiciones sociales exigidas por el bien común. Como se observa, en ciertos casos se impone al Estado un deber de abstención en otros un deber de actuación. Lo fundamental, y por cierto lo más complejo, es discernir en una situación concreta si está o no justificada la injerencia del Estado.