Consiste en el deber de observar, en términos amplios, una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Está establecido en el art. 1 de la Ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, también se consagra la probidad el art. 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la administración del Estado.
El concepto de probidad se incorpora en el ordenamiento nacional mediante el nuevo art. 8 de la Constitución, adicionado en la reforma constitucional de 2005.