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Justicia Laboral

Procedimiento de tutela laboral

Procedimiento judicial regulado por el Código del Trabajo, que se tramita en la justicia laboral y se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten algunos derechos fundamentales de los trabajadores.

Es un procedimiento judicial regulado por el Código del Trabajo, que se tramita en la justicia laboral.

Tiene aplicación respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten algunos derechos fundamentales de los trabajadores.

Este procedimiento de tutela se aplica respecto de todos los trabajadores, pero en cuanto a los funcionarios públicos, antiguamente esta ley no era lo suficientemente clara, y es por eso que el año 2020 a través de una modificación legal se les incluyó expresamente.

Por lo que la tutela laboral se aplica también a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación.

También es aplicable a los trabajadores que se desempeñen en los siguientes órganos constitucionales: Ministerio Público (Fiscalía), Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y órganos de la justicia electoral, Contraloría General de la República y el Banco Central.
Además, se incluyen los órganos estatales cuyas propias leyes declaren como autónomos.

¿Cuáles son los derechos fundamentales de los trabajadores que se tutelan?
Son algunos de los derechos que establece la Constitución Política y el Código del Trabajo especifica que la tutela se aplica respecto a los siguientes derechos:

  1. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, cuando la vulneración se produzca como consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
  2. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, en lo relativo a la inviolabilidad de la comunicación privada.
  3. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, también específicamente respecto de la comunicación privada.
  4. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  5. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  6. La libertad de trabajo, respecto al derecho a su libre elección y el ejercicio de los trabajos que no tengan impedimento legal, además de la libertad de asociación cuando el empleador vulnere dichos derechos.