– ¿QUÉ ES?:
Recurso ordinario que la ley otorga al litigante agraviado por una resolución judicial para obtener del tribunal superior la reforma o revocación de lo fallado.
– REGULACIÓN:
Libro I, Título XVIII: Artículos 186 a 230 CPC.
Competencia del Tribunal: Artículos 160 y 692 CPC.
Aspectos orgánicos: Artículos 54 a 92 del COT.
– OBJETO DEL RECURSO:
Obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.
– CARACTERÍSTICAS:
a. Recurso de Mérito – Error in uidicando.
b. Recurso devolutivo, vertical o por vía de reforma.
c. Se interpone ante el tribunal a quo para ante el tribunal ad quem.
d. Recurso ordinario.
– CAUSAL:
AGRAVIO, ¿CUÁNDO SE PRODUCE?
MATURANA: “Cuando no se dé lugar en todo o parte a lo pedido por esta o dé lugar en todo o parte a lo solicitado por su contraparte”.
– RESOLUCIONES APELABLES:
Sentencia Definitiva y Sentencia Interlocutoria de 1º instancia.
– PLAZO:
Artículo 189 CPC: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.“