Aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él.
Procede en cuando se incurre en los siguientes errores:
A. No concede un recurso de apelación que es procedente: recurso de hecho verdadero
B. Concede un recurso de apelación que no es procedente.
C. Concede un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos.
D. Concede un recurso de apelación en ambos efectos, debiendo haberlo concedido en el solo efecto devolutivo.
Coloquialmente, a los tres últimos recursos se les denomina “falso recurso de hecho”.