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Recurso ante actos ilegales.

Recurso de Protección

Acción jurisdiccional de carácter cautelar y conservador.

– ¿QUÉ ES?:

Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

Recurso judicial que se presenta ante actos ilegales que amenacen los derechos fundamentales de las personas.

– ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y LIBERTADES AMPARADAS POR EL RECURSO DE PROTECCIÓN?:

Derecho a la vida.
Igualdad ante la ley.
Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales.
Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
Libertad de conciencia y libertad de culto.
Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
Libertad de enseñanza.
Libertad de opinión e información.
Derecho de reunión.
Derecho de asociación.
Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
Derecho de sindicalización.
Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
Derecho de propiedad.
Derecho de propiedad intelectual e industrial.
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.

– SU OBJETO:

La Corte puede tomar medidas para restaurar el derecho afectado y garantizar su protección. También hay otras acciones disponibles ante la autoridad o los tribunales.

– ¿QUIÉN PUEDE INTERPONER UN RECURSO DE PROTECCIÓN?:

Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.

– ¿DÓNDE SE DEBE INTERPONER EL RECURSO DE PROTECCIÓN?:

Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.

– ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE PROTECCIÓN?:

El plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

– ¿QUÉ REQUISITOS FORMALES DEBE TENER EL RECURSO DE PROTECCIÓN?:

Para presentar el recurso, necesitas escribirlo detallando la acción u omisión ilegal que lo motiva, así como los derechos constitucionales vulnerados.