Es una prohibición realizada por la Ley General de Bancos, en donde se indica a las entidades bancarias y financieras que la información sobre los movimientos que realicen los clientes de un banco, es de tipo secreta y solo se puede entregar a los clientes titulares dueños de la información, a quienes ellos autoricen o a los organismos investigativos siempre que cuenten con una autorización judicial en base a un fundamento o causa justificada.
El secreto bancario reúne dos elementos esenciales, el primero es la protección de los clientes en cuanto a su información bancaria, y el segundo es la obligación del banco de no entregar dicha información.
En conclusión el secreto bancario se puede entender también como una facultad legal que permite a los bancos el denegar información de transacciones que sus clientes, a terceros ajenos que no cuenten con un motivo justificado judicialmente para obtener esta información. La infracción al secreto bancario tiene consecuencias jurídicas negativas para los infractores, llegando inclusive a la pena de cárcel.