Dentro de la rama del derecho administrativo, existe una presunción de legalidad que nace de la inactividad de los órganos de la administración, cuando estos deben entregar una respuesta, solución o autorización a uno o varios administrados. Se puede entender como una sustitución ficticia de la actuación de la administración que goza de los mismos efectos de esta.
El silencio puede producir dos efectos, el primero de ellos es autorizar una solicitud por parte de la administración, en base a la pretensión que tiene uno o varios administrados. El segundo efecto es el que permite obtener una certificación de que la administración no actuó en la pretensión del administrado, y no provoca autorización alguna en favor del administrado.
Para el ejercicio del silencio administrativo, se requiere la existencia de una pretensión por parte de los administrados, que dicha pretensión sea manifestada y tramitada ante la administración, y que se agote el plazo que establece la ley para dicha actuación. En el caso del silencio que autoriza la consecución de una pretensión, debe someterse al respeto de la ley, la moral y las buenas costumbres, además no podrá proceder en aquellas actuaciones que exista un interés fiscal involucrado.