Atributo de la norma constitucional en cuya virtud todas las normas jurídicas de un Estado, como los demás actos emanados de los poderes públicos, deben someterse en la forma y fondo a lo establecido y dispuesto por la Carta Fundamental.
La actual Constitución establece este principio en el Artículo 6 inciso 1 “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella…”
A su vez, el inciso segundo señala que “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares e integrantes de dichos órganos, como a toda persona, institución o grupo”. Lo que en definitiva, proyecta este principio, a saber, el de Supremacía Constitucional, a una esfera más privada.
Para el respeto de este principio el Tribunal Constitucional cumple un rol protector a través del control de constitucionalidad, por medio de este mecanismo se verifica que las leyes, tratados Internacionales, decretos del Presidente de la República y autoacordados dictados por los tribunales superiores estén conforme a la Constitución.