trata de saber cómo sucede lo que sucede e informar acerca de los que sucede, integrando la incoherencia de lo concreto en la lógica de una representación intelectual.
Temas Cívicos - E
Designación de un cargo, que regularmente se determina por medio de votación.
Elección de los responsables de la administración local.
Es la salida de personas de un país, lugar o región, para establecerse en otro país, lugar o región.
Es la notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos
permite mediante la recopilación de información (respuestas) dar a conocer la opinión y las circunstancias que afectan a un grupo determinado.
Es todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para efectos de la solución del conflicto.
Situación jurídica en la cual una persona se encuentra bajo el dominio de otro.
examen exhaustivo que se hace de algo para formarse juicio de ello.
conjunto de instituciones que gozan de autoridad y poder suficiente para crear las normas que reglan una comunidad.
Es aquel Estado donde las autoridades cumplen, están sometidas y velan por el respeto a la ley vigente.
El Estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado.
Situación excepcional donde la autoridad altera algunos derechos constitucionales.
Se encuentra consagrado en el artículo 43 inciso 2 de la Constitución Política de la República.
El concepto del Estado Subsidiario moderno está vinculado con la corriente económica neoliberal de la Escuela de Chicago.
Origen y herencia cultural de un grupo de personas.
Conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado comprueba si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.
Oficio que un juez o tribunal dirige a otro recabando auxilio para realizar una diligencia procesal fuera del ámbito de su jurisdicción.
Junto con el artículo 19, numeral 24, incisos 3° al 5° de la constitución, es el DL 2.186, documento de consulta obligado para el procedimiento expropiatorio.