El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la libertad de emitir opinión e informar y la libertad de trabajo, desde que, se le impide ejercer en su calidad de abogado la función de control legal, en cuanto si denuncia a una clienta por la comisión de un delito, se pueden ejercer acciones privadas en su contra.
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La acción de protección constitucional de amparo no tiene por objeto enmendar o corregir eventuales vicios o defectos producidos en la tramitación de un procedimiento judicial.
Estableció que el horario de protección busca impedir la afectación de la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, principio jurídico que integra el correcto funcionamiento de la televisión, acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Televisión. En tal horario, la temática debió ser abordada desde una perspectiva educativa, y que refleje las distintas posturas respecto al tema.
Además, aumenta las sanciones para otras infracciones. La propuesta surge como respuesta a los problemas reportados por los usuarios del sector energético, quienes, como consecuencia del temporal que afecto al país, han experimentado demoras significativas en la atención y resolución de problemas con el suministro de electricidad y combustibles.
El requirente alega la norma objetada impide el adecuado ejercicio de su derecho a defensa judicial, al restarle, de manera absoluta, el valor probatorio a las declaraciones de testigos presenciales de los hechos, lo que además supone negarle el derecho a aportar pruebas, en contravención, asimismo, de la igualdad ante la ley.
La Corte consideró en este caso que la publicidad pone en riesgo la efectividad de la actividad fiscalizadora, es decir, afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Comisión para el Mercado Financiero.
Calificaron como «inaceptable» la actitud que han asumido las empresas distribuidoras y realizaron críticas al órgano fiscalizador asegurando que “no basta con cursar multas que, por lo demás, son bajísimas pensando en la rentabilidad de las compañías”.
La Magistratura Constitucional señaló que, dado que hay un solo y mismo interés jurídicamente relevante en juego, respecto del Municipio y respecto del Consejo, no puede aceptarse que ese interés esté doblemente representado en el proceso penal, y es allí donde encuentra razón el argumento de que debe evitarse la sobre representación estatal.
Link a la nota https://www.diarioconstitucional.cl/2024/07/30/norma-que-excluye-a-la-municipalidad-de-maipu-como-interviniente-en-el-caso-de-cathy-barriga-luego-de-que-el-consejo-de-defensa-del-estado-ejerciera-la-accion-penal-no-produce-resultados-contrarios-a/
Dentro de las complicaciones que pueden surgir a raíz de la ludopatía, están los problemas en las relaciones familiares y sociales, crisis de económica, problemas legales, deficiencia en el desempeño de funciones laborales y pérdida del empleo.