El máximo Tribunal absolvió al acusado del delito de cultivo no autorizado de plantas del género cannabis (art. 8 Ley Nº20.000), debido a que el consumo obedecía al tratamiento de una enfermedad, y no existía un peligro para la salud pública, ni el ánimo de traficar masivamente con la hierba.
Asimismo, la Corte ordenó devolver al particular TODAS las plantas incautadas al momento de su detención.
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