Por Benjamín Avaria, Universidad de Desarrollo
El 19 de noviembre entró en vigor la ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El Registro de Deudores está compuesto por todos los deudores de alimentos que deben tres cuotas seguidas o cinco discontinuas que fueron informados por los tribunales de familia. Podrán acceder a este registro los deudores y las beneficiarias de los alimentos, a través de su clave única.
Es decir, «el mismo deudor, la persona beneficiaria de la pensión de alimentos o su representante legal y los organismos del Estado. La idea es generar una serie de consecuencias hacia los deudores que se encuentren en este registro”, explica Nicole Sepúlveda, abogada experta en Derecho del Trabajo y fundadora de la consultora psicojurídica “Defiende tus Derechos”, dedicada al Derecho Familiar.
La especialista señala las personas que van a pasar al Registro Nacional de Deudores son aquellas que deben tres cuotas seguidas de los alimentos o cinco discontinuas. Cuando el tribunal de familia se da cuenta de esto emite una resolución. Esta se les notifica a las partes involucradas por medio de una carta a la dirección de contacto que aparezca en el sistema o al domicilio. Desde la recepción, el deudor tendrá tres días para oponerse. Si no se opone o no paga va a pasar directamente a ser deudor de alimentos y a formar parte del registro.