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No se puede condenar por el delito de femicidio si la víctima es una mujer trans, ya que el titular del bien jurídico protegido sólo puede ser una persona biológicamente mujer, resuelve Corte de Iquique.

18 de octubre de 2023

La propia redacción de la norma en análisis no restringe, ni limita, la concepción de mujer en el sentido amplio que se ha indicado, por lo que no se divisa razón para entender que ésta queda excluida del señalado tipo penal, especialmente si dicha exclusión puede llegar a constituir un eventual trato discriminatorio, refiere el voto en contra.

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  1. Menos mal la Corte aplicó lo obvio: la ciencia biológica y no la ideología oscurantista de la Secretaria de Género de la CS.
    Felicidades.