La propia redacción de la norma en análisis no restringe, ni limita, la concepción de mujer en el sentido amplio que se ha indicado, por lo que no se divisa razón para entender que ésta queda excluida del señalado tipo penal, especialmente si dicha exclusión puede llegar a constituir un eventual trato discriminatorio, refiere el voto en contra.
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Menos mal la Corte aplicó lo obvio: la ciencia biológica y no la ideología oscurantista de la Secretaria de Género de la CS.
Felicidades.
¿Pueden adjuntar el fallo?
Estimada Ingrid está en la nota
Corte de Iquique Rol N°321-2023
Saludos