Estimó que la recurrente pudo presentar la solicitud de continuidad de estudios ante la Universidad, la que fue tramitada conforme al reglamento interno de aquella, el que contempla como causal de eliminación académica, el reprobar por tercera vez una misma materia; por lo que la decisión recurrida no es arbitraria ni ilegal.
Videos
La magistratura estimó que la conducta del estudiante perjudicaba a la comunidad escolar, razonando que la desvinculación se ajustó a derecho y siguió todos los reglamentos internos y medidas disciplinarias progresivas para no vulnerar los derechos del niño, que se encontraba condicional en el recinto desde el año 2018.
Resulta extremadamente grave que por medio de una sentencia judicial deba recordársele a una Casa de Estudios Superiores como la Universidad de Concepción, conceptos básicos en materia de Derechos Fundamentales como la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
La Corte de Santiago estimó que las afectadas no poseen un derecho indubitado que amerite la cautela de emergencia que subyace en la acción constitucional, por lo tanto, el recurso no puede ser admitido a tramitación.
Las razones entregadas por los sentenciadores deben ser interpretadas dentro de la integridad de la sentencia y no por partes, como pretende la recurrente, toda vez que obedece al razonamiento que los jueces exhiben en su desarrollo, vinculando distintas circunstancias sobre las que recae el enjuiciamiento.
Si el hombre ha sido el sostén del hogar en el que la menor vive, y tras la ruptura deja automáticamente de cubrir los gastos cotidianos, tal cambio repentino puede ser perjudicial para ella, por lo cual, por aplicación del principio de solidaridad familiar, se fija una cuota alimentaria temporal de acuerdo con las pautas establecidas.
La Corte de Puerto Montt ordenó al recurrido abstenerse de bloquear el libre tránsito de los recurrentes hacia sus parcelas, sin perjuicio de las acciones que en derecho le corresponden, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, al estimar la existencia de vías de hecho para imponer justicia por mano propia, y no utilizar las acciones que la ley reconoce al recurrido.
El municipio destituyó al galeno acusando falta a la probidad funcionaria, debido a que en un evento social y privado llevó un “pastelito mágico” para compartir con los asistentes. El máximo Tribunal estimó que esta conducta es propia de la vida privada del actor, y no debe ser considerada como una falta a la probidad del funcionario público, por lo que dejó sin efecto la sanción.
La iniciativa busca facilitar el acceso al sistema de justicia a personas afectadas por la delincuencia a través del mejoramiento en la entrega de información y orientación en materias de derecho, asesoría y representación jurídica, entre otras medidas.
Además, los agentes dieron cuenta que el acusado mantenía pendiente una orden de detención emitida por el Juez de Garantía de Rancagua, por lo que el “olor a marihuana” no fue la única circunstancia en que se fundó el control y posterior registro del acusado, encontrándose en su poder papelillos de cocaína y marihuana dispuestos para su comercio.