El magistrado de primer grado dictó el fallo durante su período de feriado anual, estando en funciones para su reemplazo un juez interino, por lo tanto, el fallo adolece del vicio de nulidad formal consagrado en el artículo 768 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, pues fue dictado por un juez que carecía de facultades jurisdiccionales.
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