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Financiamiento irregular de la política.

CGR ordena a Servicio de Impuestos Internos ejercer oportunamente facultades de persecución de ilícitos tributarios.

Corresponde que el SII ejerza oportunamente alguna de las facultades que el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario le confiere.

24 de abril de 2017

Se solicitó a la Contraloría –por parte de las abogadas Paulina Carrasco Piñones y Marisa Navarrete Novoa– revisar la legalidad de lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en materia de recopilación de antecedentes y ejercicio de las facultades que le confiere el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario, para efectos de la persecución de los ilícitos tributarios vinculados con casos que serían constitutivos de financiamiento irregular de la política.

Requerido su informe, el SII expuso que, con el fin de no saturar la justicia criminal, el artículo 162 del Código Tributario contempla la posibilidad de que su director determine no perseguir la sanción corporal y pecuniaria de un delito tributario en un proceso penal, y opte por perseguir solo la sanción pecuniaria en un procedimiento distinto. Añade que ello es armónico con el principio de extrema ratio del derecho penal, debiendo, por ende, ejercerse restrictiva y racionalmente la acción criminal por parte del servicio.

En cuanto a los casos vinculados a un eventual financiamiento irregular de la política, manifiesta el dictamen, destaca que el proceso de fiscalización que el servicio desarrolla en la materia aún no ha culminado. Asimismo, detalla las querellas criminales que dicha repartición ha interpuesto en algunos de esos casos.

En relación al caso de Carlos Ominami Pascual, el SII indica que dedujo querella criminal en su contra el 30 de octubre de 2015, por estimar que el delito respectivo no se encuentra prescrito y que, con posterioridad, en atención a los nuevos antecedentes recabados, presentó una segunda querella en su contra.

Y acerca de la interposición de querellas “nominativas”, sostuvo la CGR que durante el segundo semestre de 2015, ese servicio resolvió usar esa modalidad al querellarse, toda vez que la decisión que adopta su director sobre el particular, ha de estar fundada en un proceso de recopilación de antecedentes en cuya virtud se efectúa un estudio pormenorizado de los hechos relativos a un contribuyente específico.

De esa forma, y en cuanto a las facultades y los deberes del Servicio de Impuestos Internos en la materia, aduce el órgano contralor que ante una infracción tributaria que puede ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el ordenamiento jurídico entrega al Director del SII la posibilidad de optar por instar a la aplicación de ambas sanciones en el marco de un proceso penal, presentando la pertinente denuncia o querella, o bien por remitir los antecedentes al director regional que corresponda, a fin de que solo se persiga la imposición de la multa respectiva mediante el procedimiento que regula el artículo 161 del Código Tributario.

En ese sentido, se señala por el dictamen que las autoridades y los funcionarios del SII están obligados a observar el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 11 de la ley N° 19.880, conforme al cual, tanto en la substanciación de sus procedimientos como en las resoluciones que adopten, han de actuar con objetividad y respetar el principio de probidad, el que, a su vez, les impone la obligación de emplear medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, según lo ordena el artículo 53 de la ley N° 18.575.

Así, se aduce que en atención a los principios de juridicidad, eficiencia y eficacia que consagran los artículos 2°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, y de celeridad y economía procedimental contemplados en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880, corresponde que el anotado servicio ejerza oportunamente alguna de las facultades que el inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario le confiere cuando se trate de las infracciones tributarias que allí se consignan, de modo de evitar que las acciones destinadas a su persecución y sanción se extingan por prescripción.

Enseguida, y respecto a lo actuado por el SII en el caso de don Carlos Ominami Pascual, se expresa por el Contralor que corresponde que el SII investigue las razones de la demora en el ejercicio de la acción penal en el caso en comento, para lo cual deberá sustanciar un procedimiento disciplinario destinado a hacer efectivas las responsabilidades administrativas que hayan podido originarse con motivo de tal situación.

Finalmente, y acerca de las querellas “nominativas” interpuestas por el SII, concluye la CGR exponiendo que la decisión del SII de presentar sus querellas bajo dicha modalidad, se enmarca dentro de la estrategia judicial que adopta ese servicio en los procesos penales en que es interviniente, sin que corresponda a esta Entidad de Control intervenir en ese ámbito, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la ley N° 10.336, ya que, conforme a tal precepto, la dependencia técnica que los abogados, fiscales o asesores jurídicos de los servicios de la Administración del Estado tienen respecto de esta Contraloría General no comprende la defensa judicial, sin perjuicio de lo cual se remitieron los antecedentes con el objeto de que sean considerados al definir las investigaciones y auditorías que se desarrollarán en lo sucesivo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 14000.

 

 

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