El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por una empresa agrícola en contra de la Resolución Exenta Nº 182, de 7 de junio de 2017, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental del Biobío (SEA), por medio de la cual se declaró inadmisible la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental N° 71/2016, presentada por la reclamante ante dicha repartición para ante la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región.
El reclamante aduce que el acto administrativo reclamado no consideró la legitimación activa de la reclamante para solicitar la invalidación de la RCA N° 71/2016 al señalar erróneamente que no invocó los intereses y derechos que se verían afectados por el proyecto Frontera. Además, aplicó erróneamente la legislación ambiental y administrativa relativa al plazo para impulsar el ejercicio de la potestad invalidatoria de la Administración por parte de terceros interesados, inventando un plazo acotado de 30 días no contemplado expresamente por la ley. Agrega que se invocaron argumentos y alegaciones de fondo que no corresponden ser evaluados en una etapa de admisibilidad. Finalmente, argumenta que se obvió que el órgano reclamado se encontraba en la obligación de iniciar un procedimiento administrativo de invalidación en base a los claros y fundados elementos de juicio, constancia y conocimiento que se acompañaron e hicieron valer en el escrito de invalidación presentado por la reclamante.
Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.
Vea texto íntegro del expediente Rol R-54-2017.
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